domingo, 19 de agosto de 2012

4ta parte Manual de Convivencia


Artículo  3º 
DEBERES DE LOS DOCENTES:

Además de los deberes establecidos en la Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), para los servidores públicos, son deberes de los docentes los siguientes:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos, el manual de funciones, Manual de Convivencia y los deberes contenidos en la Constitución Nacional y las Leyes.
2. Buscar de manera permanente el mejoramiento de la calidad del proceso de
enseñanza-aprendizaje, mediante la investigación, la innovación y el perfeccionamiento continuo.
3. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laborar de acuerdo a la Ley. (La jornada laboral es de ocho horas diarias, de las cuales seis horas serán dentro de la institución en el cumplimiento de su asignación académica y la ejecución de actividades complementarias y el tiempo restante en actividades propias de su cargo).
4. Educar en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones.
5. Inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación.
6. Inculcar y fortalecer hábitos de orden, higiene y puntualidad.
7. Desempeñar con ética, eficiencia y eficacia las funciones de su cargo.
  8. Mantener relaciones cordiales con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
 9. Observar una conducta acorde con la función educativa.
10. Afianzar y fortalecer en los estudiantes valores de acuerdo con la filosofía institucional.
11. Promover una firme vinculación entre la escuela y la comunidad.
12. Participar en la planeación, programación y evaluación propias del área de formación y/o proyectos a su cargo.
13. Ejercer responsablemente la dirección de grupo.
14. Participar en las Comisiones y Comités en los cuales sea requerido.
15. Cumplir activa y dinámicamente con los turnos de acompañamiento de estudiantes (turno de vigilancia).
16. Participar en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones programadas.
17. Atender a los Padres de Familia o acudientes de acuerdo con el horario establecido.
18. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
19. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente.
20.  Dar a conocer oportunamente a los estudiantes la estructura de la asignatura, área o proyecto, logros, indicadores de logros, metodología y criterios de evaluación.
21.Elaborar las guías y material didáctico para las diferentes actividades programadas.
22. Dirigir y orientar las actividades de refuerzo y recuperación de los educandos, para la superación de sus dificultades, y seguir las recomendaciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción.
23. Preocuparse por su actualización permanente en su respectiva área, en lo pedagógico y en formar parte activa en el seguimiento y reconstrucción permanente del P.E.I. actualizarse en los avances científicos y tecnológicos.
Artículo 4º 
DEBERES DE LOS DIRECTORES DE GRUPO:
1. Planear, elaborar, ejecutar y evaluar el proyecto de aula, según intereses, necesidades y/o problemática que se presente en el grupo y entregarlo oportunamente al Coordinador de Convivencia.
2. Elaborar un inventario de los elementos existentes en las aulas donde funciona el grupo a su cargo, indicando el estado en que se encuentran y la cantidad de cada uno de ellos, tanto al comenzar, como al terminar el año escolar y entregarlo oportunamente a la Coordinadora Administrativa.
3. Establecer comunicación permanente con los docentes, padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa y resolver conflictos oportunamente.
4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico.
5. Ejecutar un programa de inducción de los estudiantes del grupo.
6. Diligenciar y llevar el seguimiento académico y comportamental de cada uno de los integrantes del grupo, en el anecdotario.
7. Llevar las diferentes actas de reuniones y comisiones que tengan que ver con el grupo.
8. Presentar informe oportuno a las diferentes comisiones o estamentos que lo requieran sobre desempeño y/o dificultades de sus asistidos.
9. Motivar y guiar la organización interna del aula garantizando el orden, aseo y embellecimiento de la misma.
10. Desarrollar y adaptar oportuna y debidamente las guías y talleres de dirección de grupo programadas por la institución.
11.  Diseñar estrategias que conduzcan al buen desempeño académico y de comportamiento social de los estudiantes asignados a su cargo.
12. Promover y motivar la participación del grupo en los diferentes eventos, actividades e izadas de bandera programadas por la institución.
13. Entregar los informes académicos y de comportamiento a los Padres de Familia de acuerdo a las fechas programadas o cuando se requiere.
14.  Cumplir con las demás funciones que sean asignadas con la naturaleza de su cargo y según Proyecto Educativo Institucional.
 Artículo 5º
FUNCIONES DEL GRUPO DE ACOMPAÑAMIENTO O TURNO DE DISCIPLINA:
1. Hacer Presencia 15 minutos antes del inicio de la jornada escolar, para controlar el Ingreso de estudiantes en su presentación personal, porte del uniforme y puntualidad.
2. Hacer presencia en los sitios asignados, para garantizar el orden, la disciplina y colaborar en situaciones que lo requieran.
3. Aplicar correctivos y llevar a cabo acciones de prevención que garanticen la buena marcha de la institución.
4. Garantizar la entrada de estudiantes a las aulas a la primera hora de clase y después del descanso.
5. Crear acciones para facilitar la sana convivencia y el aprovechamiento del tiempo libre.
6. Realizar formaciones de la Comunidad cuando la Institución lo requiera.
7. Establecer acuerdos en el plan de acción con los diferentes grupos de acompañamiento.
Artículo 6º
FUNCIONES DEL JEFE(A) DE ÁREA
1. Dirigir y organizar las actividades del departamento conforme a los criterios establecidos en el P.E.I. y por el Consejo Académico.
 2. Colaborar con los Coordinadores en la distribución de la carga académica, desarrollo de actividades complementarias y administración de estudiantes
3. Participar en los comités que sea requerido.
4. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
5. Ser dinamizador del trabajo de cada área; en la planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades, proyectos y estrategias metodológicas que enriquezcan la acción educativa del área y de la Institución.
6. Promover el desarrollo curricular del área.
7. Mediar en los conflictos entre docentes del departamento y estudiantes.
Artículo 7º
PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES:
Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, en especial en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), para los docentes les está prohibido:
1. Abandonar y suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores.
2. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, las leyes, acuerdos y los manuales de convivencia y funciones.
3. Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de la Institución Educativa o lugar de trabajo.
4. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de la Institución Educativa, o durante actividades extraescolares.
5. Aplicar a los educandos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad.
6. Utilizar la Institución Educativa para actividades ilícitas o no propias de la
enseñanza-aprendizaje.
7. Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo.
8. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas o estupefacientes.
9. Atentar o incitar a otros a tentar contra los bienes del establecimiento o bienes públicos o hacer uso indebido de las propiedades o haberes de la institución o del Estado puestos bajo su responsabilidad.
10. Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus estudiantes.
11.  Manipular estudiantes o padres de familia para obtener apoyos en causas personales o exclusivas de los docentes.
12. Utilizar la evaluación de los estudiantes para buscar provecho personal o de terceros.
CAPITULO OCTAVO -  DE LOS PADRES DE FAMILIA
La ley 115 de 1994, en su articulo 6, contempla la participación y competencia de los padres de familia, tanto en el diseño, ejecución y evaluación del P.E.I. como en la buena marcha del establecimiento educativo.
El decreto 1286 de 2005, establece las normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y privados.
Artículo 1º
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA:
1. Participar como estamento de la Comunidad Educativa en la planeación, programación y ejecución del P.E.I.
2. Elegir y ser elegidos como representantes de la Asociación de Padres de Familia.
3. Asistir a todos los eventos culturales, sociales y deportivos que el Colegio programe.
4. Ser escuchados y atendidos respetuosamente por los demás estamentos que conforman la Comunidad Educativa en horario establecido.
5. Recibir de manera veraz y oportuna la información acerca del rendimiento académico y disciplinario de su hijo.
6. Solicitar certificaciones en la Secretaría de la institución, constancias y Paz y Salvos cuando lo requieran.
7. Solicitar permisos cuando sus hijos tengan una justa causa para ausentarse del colegio.
Artículo 2º
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. Satisfacer las necesidades básicas de sus hijos (alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, recreación) en la medida de sus posibilidades.
2. Brindar amor, comprensión y atención a sus hijos y establecer con ellos relaciones donde prevalezca el amor, el diálogo y el respeto.
3. Conocer el Manual de Convivencia y comprometerse en su cumplimiento.
4. Realizar personalmente, el padre, la madre o el representante legal; el proceso de matrícula, teniendo conocimiento de los compromisos que con él se adquieren, para el año lectivo correspondiente.
5. Velar por la buena presentación de sus hijos e inculcarles el cuidado de su institución escolar como una forma de apropiación de su entorno.
6. Suministrar oportunamente a sus hijos o acudidos los elementos necesarios para su formación integral: académica, artística, cultural, deportiva recreativa.
7. Velar porque sus hijos cumplan la jornada escolar establecido por la institución, salvo en casos excepcionales y recogerlos oportunamente al terminar la jornada.
8. Acompañar, apoyar y orientar las tareas de sus hijos como parte de la formación que brindan, sin recurrir al maltrato físico o psicológico.
9. Seguir el conducto regular y realizar con respeto y cordialidad los reclamos pertinentes relacionados con los aspectos académicos y disciplinarios.
10.    Informar personal y oportunamente, los retardos o ausencias de sus hijos, fomentando con ello, el sentido de responsabilidad con su proceso formativo.
11.   Realizar oportunamente los pagos por concepto de costos educativos establecidos por el Consejo Directivo.
12.  Informarse periódicamente del rendimiento y comportamiento de sus hijos y comprometerse a cumplir con las actividades de apoyo requeridas para el desarrollo integral de los niños.
 13.  Fortalecer la confianza y la autoestima del niño, facilitando su participación en las salidas pedagógicas y las de interacción social programadas por la Institución.
14.  Informar oportunamente a los docentes los casos de maltrato físico y psicológico que se presenten por parte de los padres o acudientes a estudiantes de la institución.
15.  Generar propuestas que apoyen los Proyectos Educativos.
16.  Entregar oportunamente el formulario de reserva de cupo.
17. Asistir con carácter obligatorio y participar en los talleres y actividades programadas por la Institución.
18.  Afiliar a sus hijos a una E.P.S. y comprometerse con la asistencia médica y de profesionales especializados que requieran sus hijos, consecuentemente con el P.E.I.
19.   Dar un trato amable y respetuoso a los Miembros de la Comunidad Educativa.
20.  Informar clara y oportunamente al docente acerca de situaciones judiciales en que estén comprometidos los estudiantes, allegando los documentos pertinentes del caso.
21.  Abstenerse de hablar mal o denigrar de la institución.
  22.  Firmar circulares, excusas y desprendibles de citaciones, en el tiempo fijado por la institución y devolverlos.
23.   Ser responsables, justos y veraces al formular juicios sobre las personas que conforman la institución y sobre el desarrollo de las actividades.
Artículo 3º
PROCEDIMIENTO ANTE LA INASISTENCIA DE LOS PADRES DE FAMILIA A LAS CITACIONES
1. Cuando se haya verificado que el estudiante comunicó a los padres de familia o acudiente sobre la citación para recibir el Boletín o informe sobre el comportamiento del hijo, o cualquier otro motivo y no concurrieren, se dará informe al Trabajador Social, el cual hará la visita a la casa o al trabajo del padre o madre para indagar sobre la falta de responsabilidad. El levantará un acta de la situación.
2. Si la inasistencia persiste, se dará informe de tal situación al Defensor de Familia para que proceda a oficiar a los padres sobre la responsabilidad.
  3. La inasistencia de los padres a tres (3) citaciones en el año, será motivo de pérdida del cupo para el año siguiente.
  CAPITULO NOVENO - BIENESTAR ESTUDIANTIL
 Articulo 1º.
REGLAMENTOS PARA EL USO DE BIBLIOTECA, SALAS DE SISTEMAS,
SALAS DE VIDEO, SALAS DE DIBUJO, MÚSICA, AUDITORIOS, LABORATORIOS Y DEMÁS
DEPENDENCIAS:

De manera general para el buen uso de las dependencias contenidas en el presente capítulo, señalamos los principales puntos a tener en cuenta:
1. No llevar ni consumir alimentos en estas dependencias.
2. No dañar, rayar, marcar ningún elemento dado al servicio.
3. Dejar o entregar en buen estado los elementos prestados.
4. Dejar las dependencias en completo orden y aseo.
5. No dejar o enviar mensajes escritos ni grabados de ninguna naturaleza en el mobiliario o equipos.
  6. Dar un trato amable y cortés a los funcionarios de las dependencias.
7. Portar su Carné Estudiantil y presentarlo cuando sea requerido.
8. Devolver dentro de los plazos establecidos, el material recibido en préstamo.
Articulo 2º.
AULA DE APOYO ESPECIALIZADA (Integración de discacitados visuales)
La IED centro integral José María Córdoba, integra estudiantes con limitación visual, lo que nos compromete a asumir un currículo que corresponda a las necesidades de un aula integradora.
Los estudiantes ciegos y de baja visión aprenden con los principios universales de la pedagogía, debiéndose compensar solo su limitación con metodologías alternativas que estimulen otros canales sensoriales facilitadores del aprendizaje (oído, tacto, kinestésico, etc.) Vigotsky en su estudios encontró que el organismo humano cuando carece de algún sentido parte del cuerpo, éste por naturaleza se auto compensa. La anterior afirmación nos permite aprovechar las habilidades y las destrezas para potenciar el desarrollo del conocimiento, una metodología alternativa nos permite crear o adoptar otras formas para canalizar el aprendizaje.
Culturalmente la información impresa se encuentra escrita en “tinta” pero para quienes tienen una carencia visual se adapta una forma diferente de acceso a la información, enriqueciendo el aprendizaje de los estudiantes invidentes.
Como complemento del trabajo en el aula de clase se encuentra el servicio de tiflología (Tiflo=ciego Logia=tratado), que asesora y orienta con los docentes y la familia el proceso que se dinamiza en el aula de clase.
Un aula integradora tiene como característica ser diversa; la diversidad nos permite desarrollar ritmos de aprendizaje acorde a las necesidades de los estudiantes y a generar valores de tolerancia, solidaridad y respeto por la diferencia.
Artículo 3.
BENEFICIARIOS TRANSPORTE ESCOLAR
El servicio de transporte escolar que presta la Secretaría de Educación Distrital, a estudiantes del sistema oficial, con una reglamentación y criterios contemplados en las resoluciones 4074 y
3948 de diciembre de 2003 tiene como objeto garantizar la permanencia del educador en la Institución Educativa.
 El servicio escolar es de uso exclusivo de los estudiantes beneficiarios, para el cumplimiento de la jornada escolar y no podrá ser utilizado para fines distintos.
Para la prestación del servicio, el estudiante beneficiario debe cumplir con los deberes, obligaciones y compromisos institucionales y además los siguientes:
1. Hacer uso del servicio durante todos los días del calendario académico, para cumplir la jornada escolar (presentar justificación en caso de ausencia).
2. Ser puntual en los paraderos asignados llegando diez (10) minutos antes de la hora establecida.
3. Portar el uniforme y carné estudiantil.
4. Demostrar buenos modales y actitudes favorables a la convivencia:
     • Usar un vocabulario adecuado.
     • Saludar, dar las gracias y despedirse formalmente.
       • No sacar la cabeza, ni los brazos, ni los pies por las ventanas.
     • No dañar ni escribir en la cojinería, ni elementos del vehículo.
     • No consumir alimentos dentro del vehículo.
  5. Utilizar la papelera del vehículo para depositar la basura (No botar basura dentro, ni fuera del vehículo).
6. Permanecer sentado correctamente en el puesto asignado.
7. Tratar con respeto al conductor, la monitora y demás compañeros(as).
8. Asumir con respeto las indicaciones dadas por la monitora.
9. No realizar tareas dentro del vehículo.
10.  Abstenerse de bajarse o subirse en paraderos diferentes al asignado.
  11.  Entregar los objetos encontrados al monitor o coordinador de ruta.
12.   Los recorridos de regreso se inician de forma inmediata a la finalización de la jornada escolar. El padre de familia y el estudiante se harán responsables por no abordar la ruta de forma inmediata.
13.  Asumir como prohibiciones las contempladas en el artículo 14 del capítulo 2 del Manual de Convivencia.
14. Cumplir con lo establecido en el Código de Policía en relación con las normas para peatones.
RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. Suministrar información veraz en los formatos de aceptación del servicio.
2. Reconocer e identificar el número de ruta asignado y los horarios establecidos.
3. Entregar y recibir en forma oportuna, conforme a los horarios establecidos, al estudiante en los paraderos autorizados, esperándolos por lo menos 10 minutos antes de la hora programada para la llegada del vehículo.
4. Cuando por alguna causa no vaya a hacer uso del servicio, reportar por escrito el día anterior al Coordinador, con copia a la monitora de la ruta.
5. Para estudiantes de preescolar y básica primaria, autorizar por escrito a la persona responsable de recibir en el paradero al estudiante.
6. Enviar a su hijo(a) con el uniforme y carné estudiantil.
7. Asistir a las reuniones que se convengan.
8. Mantener siempre una comunicación respetuosa y cordial con los miembros de la Comunidad Educativa y en general con todos los que intervienen en la prestación del servicio: monitor(a), conductor e interventor.

9. Ser un ejemplo constante para su hijo(a) en el uso y respeto adecuado de las señales de tránsito.
10. Ser un ejemplo constante en la práctica de valores y comportamientos favorables a la convivencia.
11. El incumplimiento de cualquiera de las normas mencionadas puede ocasionar la suspensión temporal o definitiva del servicio.
PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS Y SANCIONES
Además de las contempladas en el Manual de Convivencia Institucional las siguientes:
1.       LLAMADOS DE ATENCIÓN VERBAL Y/O POR ESCRITO: 
2.Las personas que intervienen en la prestación del servicio de transporte escolar (coordinador, monitor(a), interventor, conductor) podrán hacer llamados de atención verbal y/o por escrito por el incumplimiento de normas y/o comportamientos contrarios a la convivencia.
2. FIRMA DE COMPROMISO: Se hará con la presencia del padre de familia cuando se acumulen tres llamados de atención, si no hay cambio de actitud en el comportamiento para favorecer la convivencia y/o persiste en el incumplimiento de normas.
3. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Hasta por un mes; cuando se incumple cualquier tipo de compromiso firmado en la institución, cuando se participa en conductas que pongan en peligro su integridad física o mental o la de los demás usuarios, sacar la cabeza o los brazos por la ventana del vehículo, participar en riñas o peleas, agresión verbal o física, o cuando el padre de familia incumple con la asistencia a reuniones o citaciones que se convoquen.
4. SUSPENSIÓN DEFINITIVA: Cuando se hace uso de la ruta escolar para fines distintos al cumplimiento de la jornada escolar; cuando se incurre en cualquier prohibición contemplada en el Manual de Convivencia (artículo 14), cuando reprueba año escolar, o cuando se pierde la calidad de estudiante de la institución.
CAPITULO DÉCIMO -  PROCESOS ADMINISTRATIVOS
MATRÍCULA:
Es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realiza una sola vez al ingresar a la institución y se podrá renovar para cada año lectivo en la medida que el estudiante y sus padres de familia o acudiente cumplan con los requisitos exigidos para ello y no se pierda la calidad de estudiante.
Es un contrato de naturaleza civil y de compromiso bilateral firmado entre los Padres de Familia o acudiente y estudiante con el representante legal de la institución, por el año lectivo correspondiente en el cual se comprometen al estricto cumplimiento de las normas establecidas, el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia. “Un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”.
“La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existen elementos razonables-incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante-que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una Institución Educativa determinada”.
REQUISITOS:
1. Estar dentro de las edades señaladas para el respectivo grado, según normas vigentes.
2. Haber sido oficialmente admitido, según procesos adoptados por la Secretaría de Educación del Distrito y la Institución.
3. Obtener, diligenciar y entregar oportunamente la orden de matrícula que es personal e intransferible.
4. Reclamar, cancelar y entregar una copia del recibo de pago de matrícula por derechos académicos y otros cobros según normas vigentes. Los costos son autorizados por la Secretaría de Educación y aprobados por el Consejo Directivo.
5. Aceptar la filosofía y el Manual de Convivencia Institucional.
6. Presentarse la fecha y hora establecida por la Institución, tanto Padre de Familia o acudiente como estudiante, con los siguientes documentos:
ESTUDIANTES NUEVOS
•    Formulario diligenciado de orden de matrícula.
•    Registro Civil de Nacimiento o NIP.
•   Copias de recibos de pagos por concepto de derechos académicos, servicios complementarios y otros costos.
•    Cuatro fotos recientes tamaño carné.
•   Certificado de estudios de cada grado de años anteriores y Boletín del último.
ESTUDIANTES ANTIGUOS
 Formulario diligenciado de orden de matrícula.
•    PAZ Y SALVO de último grado en el establecimiento.
•   Copia de recibo de pagos por concepto de derechos académicos, servicios complementarios y otros costos.
•    Cuatro fotos recientes tamaño carné.
•    Boletín (es) de informe(s) académicos o informes descriptivos de evaluación.
PÉRDIDA DE CALIDAD DE ESTUDIANTE:
1. Se pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa Distrital “Centro Integral José María Córdoba”:
2. Cuando no se formalice la renovación de la matrícula dentro de los plazos y con el lleno de los requisitos previstos por la institución.
 3. Por medida disciplinaria; de cancelación de matrícula, pérdida de cupo o expulsión, conforme a lo establecido en el Manual de Convivencia y demás normas vigentes.
4. Por retiro voluntario.
5. Por doble reprobación del mismo grado.
6. Por la reprobación del año académico unido a situaciones particulares o faltas contra el Manual de Convivencia que a juicio del Consejo Directivo, ameriten la pérdida del cupo para el año siguiente.
Para el retiro de la documentación o papeles, se debe presentar a la Secretaría académica de la institución, tanto Padre de Familia o acudiente como estudiante; con los siguientes documentos:
1. Paz y Salvo de Pagaduría por todo concepto de costos educativos y de reposición de elementos por daños causados.
2. Paz y Salvo de Biblioteca.
3. Paz y Salvo de Coordinación.
4. Paz y Salvo del Director de Grupo.
5. Cédula de Ciudadanía del Padre de Familia o Acudiente.
CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DE ESTUDIO:
 La solicitud se hará en la Secretaría Académica, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
•    Reclamar en Pagaduría recibo de pago, por el costo aprobado para el año escolar y cancelar en el Banco asignado.
• Presentarse a la Secretaría Académica en el horario establecido por la institución con una copia del recibo de pago cancelado.
•    Reclamar el certificado o constancia (la entrega se hará dentro de cinco días hábiles de la solicitud).
COSTOS EDUCATIVOS:
Por ser una Institución Educativa del Estado, se regirá por los autorizados por la Secretaría de Educación y aprobados por el Consejo Directivo de la Institución.
PLAN DE MEJORAMIENTO, CLIMA ESCOLAR Y CONVIVENCIA
PROPÓSITO
Institucionalizar los pactos de convivencia por curso como estrategia pedagógica para prevenir, mejorar, resolver necesidades, afianzar la responsabilidad y mejorar el ambiente y el clima escolar.
JUSTIFICACIÓN
El Colegio Centro Integral José María Córdoba contempla entre sus principios el sentido de pertenencia y el respeto; es por eso que la convivencia escolar se debe centrar en involucrar a toda la Comunidad Educativa, en el ejemplo y la práctica de dichos principios a través de la consolidación de experiencias que se han venido desarrollando e implementando gracias a la asesoría planteada por el grupo de apoyo de la Universidad Javeriana que caracteriza nuestra institución mostrando algunas dificultades en la convivencia como son agresión reiterada, mal manejo de las relaciones interpersonales y falta de sentido de pertenencia.
 Por esta razón, el grupo líder de clima escolar y convivencia consiente de dar continuidad y establecer el plan de sostenibilidad pretende institucionalizar los siguientes ejes de trabajo:
1. Pactos de convivencia
2. Festival de la convivencia
3. Conciliación como alternativa en la solución de conflictos.
Capítulo once - código de ética secretaría de educación del distrito Resolución No.__2343__
"Por la cual se adopta el Código de Ética de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.”
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C.


En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 854/01.
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución en su Artículo primero (1º), establece: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus   entidades territoriales, democrática,   participativa   y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la 102 / 119Manual de Convivencia prevalencia del interés general”.  Y en su artículo 209, determina: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, señala en su Artículo 2°:
“OBJETO. Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley.”
Que el presente Código de Ética que regirá la actuación de todos los servidores de la Secretaría, debe ser visto como un instrumento. Facilitador en la labor de armonizar las relaciones internas a partir de la práctica del respeto mutuo; debe servir de pauta para garantizar la calidad de los servicios orientados a los ciudadanos,  dentro de   los   principios de transparencia, equidad, eficiencia, competitividad igualdad de oportunidadespero especialmente, debe ser considerado como una Guía de Conducta de obligatoria observancia, donde se compromete el respeto de lo público elevándolo a la categoría de “sagrado”.  
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE
 ARTICULO 1º. 
ADOPTAR el Código de Ética de la Secretaría de Educación del Distrito que se señala a continuación:
CAPITULO I
INTRODUCCION
ARTICULO 2º. PRESENTACIÓN:
Como parte integral del plan de Direccionamiento Estratégico, liderado por la Secretaria de Educación del Distrito desde   el inicio de   su administración y a través   de diferentes  mecanismos e instrumento
de gestión como la Planeación   Estratégica, los procesos de   Reingeniería y de Mejoramiento Continuo, los cuales condujeron a una reestructuración administrativa, a una racionalización de   la planta de   personal y a una reducción de los gastos   de  funcionamiento, con miras   a la modernización de la entidad, se inició un trabajo de  aproximación y sensibilización progresiva  del personal para identifica compartir y apropiar,  el marco de valores   y principios éticos de la   Secretaría de Educación del Distrito.
Este   proceso se inició a través   de una nítida  acción de liderazgo de la alta  dirección, quien muy pronto fue comprometiendo los  diferentes niveles ocupacionales y áreas de trabajo, a través   de un primer ejercicio, mediante el cual,   como parte  fundamental del proceso de 
Planeación Estratégica, se fueron identificando los   principios  y valores   que   debían enmarcar la misión y   visión de la   entidad orientado fundamentalmente al destinatario último de los   servicios   prestados   por la   entidad.
De este  primer ejercicio se  lograron identificar unos  Principios  y Valores comunes a toda la Secretaría de Educación del Distrito,   que en forma descendente   se fueron promoviendo en reuniones   de   tipo eminentemente   participativo. Esto, con elpropósito de lograr la identificación del personal con ese marco de la   cultura   organizativa promover la participación de todo el personal, facilitando así la identificación e introyecciones  de estos valores. Cada área a su vez identificó y priorizó en grupo algunos  principios y valores específicos   de su quehacer en el trabajo e inclusive  se llegó a extrapolar algunos   de   ellos   que   pudieran servir   de orientación y guía   para  el desarrollo personal de   los   funcionarios.
Como producto de esta   reflexión progresiva en materia   de   valores   y   principios se inició la construcción de   un código de ética para la entidad. Este debía cumplir dos propósitos: en lo organizativo,  lograr la   eficiencia y competitividad de la entidad; en lo personal, dirigir esfuerzos
y recursos para orientar los planes   de desarrollo del personal   de la   entidad.
Teniendo en cuenta la valiosa   experiencia lograda en  estos   últimos   cinco años, se inició a principio del presente año por parte  de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación del Distrito, un proceso igualmente participativo a través   del cual se plasma   en un documento único y de  obligatorio cumplimiento, el Código de Ética   de la Secretaría.
En la   construcción de   este instrumento se ha promovido una serie de talleres por Subdirección   y posteriormente, por   Dirección, Unidad y   Oficinas Asesoras. A través   de estos,seha trabajado sobre la importancia de un proceso de autorregulación a través de la construcción de valores comunes, de manera que toda la organización supere el mínimo legal y haga de la ética el criterio que orienta su trabajo.  
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO- 3º.  
OBJETIVO: El presente Código regula el ejercicio de la función pública de los servidores públicos que ejercen sus funciones en la Secretaría de Educación del Distrito.
CAPITULO III
DEFINICIONES Y ALCANCES
ARTICULO 4º.
 FUNCION PÚBLICA:
Se entiende por "función pública" toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado.
 ARTICULO 5º.
FUNCIONARIO PÚBLICO:
Se entiende por "funcionario público" cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos
“funcionarios”, “servidor”, o “empleado” se consideran sinónimos. 
ARTICULO 6º.
FUNCION ADMINISTRATIVA:
La función administrativa del Estado es aquella que busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política de Colombia.
 ARTICULO 7º.
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
Se entiende que los principios de la función administrativa los consagrados por la Constitución Política de Colombia deben ser observados en ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

ARTICULO 8º.
AMBITO DE APLICACIÓN:
Este Código rige para los funcionarios públicos de los niveles central, local e institucional de la Secretaría   de   Educación del Distrito y   las   normas   aquí    establecidas      son de obligatorio cumplimiento. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta. El Código de Ética de la Secretaría de Educación del Distrito y sus desarrollos, se aplican a todos los miembros de la Entidad en todos los niveles y áreas, siendo responsables de su observancia, teniendo presente que el no hacerlo, conduce a la aplicación de las medidas disciplinarias acordes con la violación.
PARÁGRAFO 1º.
Todo empleado deberá estar alerta frente a cualquier acción u omisión que pueda constituir una violación a este Código. Tratará de evitar violaciones y tomará prontamente la acción correctiva necesaria para remediar y evitar la repetición de la infracción.
PARÁGRAFO 2º.
Adicionalmente todo empleado que tenga información o conocimiento de cualquier acción que pueda violar este Código, lo comunicará prontamente a su jefe inmediato.
PARÁGRAFO 3º.
La acción disciplinaria también se aplicará a los ejecutivos de alta jerarquía, Directores, Subdirectores y jefes, que con respecto a los empleados dependientes de ellos sepan que una conducta prohibida por el Código está siendo considerada y no hagan nada para impedirlo; o sepan que una conducta prohibida por el Código ha sido llevada a cabo por dichos empleados y no tomen la acción correctiva apropiada.
PARÁGRAFO 4º.
Las violaciones de este Código no son la única razón de acción disciplinaria con respecto a los empleados. La Entidad tiene políticas y procedimientos adicionales que rigen la conducta de los empleados.
CAPITULO IV
PRINCIPIOS Y VALORES GENERALES
 PRINCIPIOS
ARTICULO 9º.
PROBIDAD:
Todo funcionario de la Secretaría de Educación del Distrito debe actuar con rectitud e integridad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta recta y leal.
ARTICULO 10º.
 HONESTIDAD:
Todo funcionario de la Secretaría de Educación del Distrito debe actuar de acuerdo a  ciertas normas morales, propias de alguien digno y honrado.

ARTICULO 11º.
TRANSPARENCIA:
El funcionario de la   Secretaría   de Educación del Distrito debe actuar proyectando   confianza, basada en la dignidad, la integridad,la autorregulación institucional, el control social y ajustando su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración.

ARTICULO 12º. RESPONSABILIDAD: Todos funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito deben actuar en forma competente, eficiente, oportuna, manifestando respeto por las personas, la ley y lo público. 
ARTICULO 13º. COMPROMISO: 
Los funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito deben demostrar un fuerte deseo por permanecer en la Institución, demostrando alto nivel de esfuerzo, de convicción y aceptación de   los valores   y metas organizacionales.
ARTICULO 14º.
JUSTICIA Y EQUIDAD:
El funcionario de la   Secretaría   de Educación del Distrito debe tratar en forma justa, respetuosa e imparcial a todos los ciudadanos, actuando según rigurosos principios de neutralidad, evitando beneficiar o perjudicar a cualquier ciudadano en función de su ascendencia, situación económica o condición social, convicciones políticas, religiosas, ideológicas o gremiales.
ARTICULO 15º.
SOLIDARIDAD:
Todo funcionario de la   Secretaría   de Educación del Distrito debe trabajar   con generosidad asumiendo   como   propios   los   retos   que   su trabajo le   presente y compartiendo de   manera   conjunta éxitos y fracasos
ARTICULO 16º.
RESPETO CONSTANTE POR LA GENTE: 
Los funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito deben relacionarse con los demás con dignidad, discreción, confianza,, amabilidad y gentileza.
ARTICULO 17º.
TOLERANCIA: 
Todo funcionario de la   Secretaría   de Educación del Distrito debe comportarse con cortesía y   consideraciónen todas sus actuaciones, 
con sus   clientes   internos   y externos.
ARTICULO 18º.
LEALTAD:
Los funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito deben cumplir   todos   sus   compromisos   con fidelidad, rectitud   y honor.
VALORES GENERALES
 ARTICULO 19º.
TRABAJO EN EQUIPO: Los funcionarios trabajarán mediante un esfuerzo cooperativo, espíritu innovador y emprendedor para alcanzar resultados   y metas   comunes.
ARTICULO 20º.
LIDERAZGO: El funcionario de la   Secretaría   de Educación del Distrito se caracterizará por su capacidad de involucrar a los demás en el logro de los objetivos, con su ejemplo, visión de   futuro y valores organizacionales.
ARTICULO 21º.
VOCACIÓN DE   SERVICIO: Todos   los   funcionarios de Secretaría de Educación del Distrito estarán comprometidos en la prestación de   un servicio al ciudadano caracterizado por la calidad, amabilidad, confiabilidad, oportunidad y   respeto que genere satisfacción en los ciudadanos.

ARTICULO 22º.
OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS:
Todos   los   funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito prestarán servicios de calidad, harán el mejor uso de los recursos físicos y aportarán sus mejores capacidades y fortalezas en el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 23º.
AUTOCONTROL:
Los funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito desarrollarán su capacidad de auto evaluación y autocontrol de su gestión que les permita alcanzar dentro de un plan de acción basado en metas y objetivos concretos, que facilite el logro de niveles estándar de eficiencia, eficacia y transparencia.
ARTICULO 24º.
PASIÓN Y DILIGENCIA EN EL TRABAJO:
Los funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito realizarán   sus   labores con esmero, dedicación, atención y   empeño.
ARTICULO 25º.
MOTIVACIÓN AL ÉXITO:
Todos   los   funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito, estarán en capacidad   de   identificar sus   impulsos  motivacionales y reconocer el impacto   que   ellos   tienen en   su
desempeño para fortalecerlos.
CAPITULO V
DERECHOS DEBERES  Y  PROHIBICIONES
DERECHOS
ARTICULO 26º.
Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público los establecidos en Artículo 33 de la Ley 734 de febrero 5 de 2002, entre otros:    Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. o    Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezcan el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
DEBERES:
ARTICULO 27º.
Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son deberes de todo servidor público los establecidos en Artículo 34 de la Ley 734 de febrero 5 de 2002, entre otros:
Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos Distritales y municipales,   los estatutos de la entidad, los reglamentos   y   los manuales   de   funciones, las   decisiones   judiciales   y Disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
PROHIBICIONES:
ARTICULO 28º.
Además de las contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son prohibiciones de todo servidor público las establecidos en Artículo 35 de la Ley 734 de febrero 5 de 2002, entre otros: 
A todo servidor público le está prohibido:
 Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.
Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.
 Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
 Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.
CAPITULO VI
INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESE

ARTICULO 29º.
Son los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos
y aquellas expresadas en el Artículo 36 de la Ley 734 de febrero 5 de 2002.
CAPITULO VII     
FALTAS, SANCIONES Y PROCESO DE APLICACIÓN
ARTICULO 30º.
Para  la aplicación del presente Código se   tendrán en cuenta   las contempladas en la Constitución, la ley y los reglamentos y especialmente las establecidas en los Artículos 42 al 51 de la Ley 734 de febrero 5 de 2002.
CAPITULO VIII
 DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 31º.
DIVULGACIÓN:
La Secretaría de Educación del Distrito socializará el presente Código a todos sus empleados y se proporcionará a toda persona que esté contratada para prestar servicios a la Entidad o lleve su representación.
PARÁGRAFO.  La Dirección de Recursos Humanos coordinará las acciones necesarias para el entrenamiento de todos los empleados de la Secretaría de ED en relación con el uso del Código en las labores cotidianas.
ARTICULO 32º.
CONSULTAS:
La fuerza de este Código de Ética reside en que los miembros de la Entidad conozcan su contenido y utilidad. Para tal efecto, Recursos Humanos atenderá todas las consultas sobre dilemas éticos que enfrenten los miembros de la Secretaría de Educación del Distrito, de manera que puedan orientar la toma de decisiones y la resolución de conflictos a través de los criterios establecidos frente a los grupos de interés. Así mismo deberá en forma periódica, comunicar criterios interpretativos a los empleados de la Entidad con respecto a asuntos relativos a este Código.
ARTICULO 33º.
ACTUALIZACIÓN: El equipo directivo de La Secretaria de Educación del Distrito estará atento a las necesidades de actualización del presente Código. Igualmente señalarán y validarán criterios de interpretación.

 ARTICULO 34º.
PUBLICIDAD:
Al presente Código de Ética se le dará la divulgación y publicidad necesaria en el ámbito de la Secretaría de Educación del Distrito y deberá comunicarse a toda la planta de empleados.
ARTICULO 35º.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
 ARTICULO 36º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE.
MARGARITA PEÑA BORRERO
Secretaria de Educación
Articulo 11º.
HORARIO DE ATENCIÓN DE COORDINACIÓN

Articulo 9º
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Articulo 8º. 
JORNADA ESCOLAR:
3. Al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y las normas legales vigentes establecidas en el Manual de Convivencia de acuerdo al artículo 16 de la Constitución Nacional de 1991 y adoptado por esta institución.
CAPITULO DOS -  DE LOS EDUCANDOS
2. Construir una cultura propia que identifique a los miembros de la institución por su profundo sentido de pertenencia, el respeto por el otro y por la naturaleza.
Por el cual se adopta y aprueba el Manual de Convivencia escolar del colegio CENTRO INTEGRAL JOSÉ MARÍA CÓRDOBA.

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